domingo, 5 de enero de 2014

TEMA 2: MARGO LEGISLATIVO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL.



En España el sistema educativo es descentralizado (cada comunidad gestiona su autonomía)
v  ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS:LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.Esta pretende, a través de la educación, formar a individuos que sean capaces de potenciar al máximo su desarrollo, sus capacidades, que desarrollen una identidad personal, que comprendan la realidad….
Pretende enseñarnos a cumplir normas, subir la autoestima…

v  ENSEÑANZAS MÍNIMAS DE LA ETAPA(65%): REAL DECRETO 1630/2006,DE 29 DE DICIEMBRE,por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.

v  ORIENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA (35%): DECRETO 68/2007, DE 29/06/2007por comunidades autónomas establece y ordena del currículo de la educación infantil en la comunidad autónoma de castilla-la mancha.
La educación es el medio más adecuado para construir la personalidad del niño, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva  la axiológica (valores)…La educación se concibe como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida.
Ø PRINCIPIOS Y FINES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA EDUCACIÓN (2006).

1.      La calidad de la educación.
2.      La equidad (igualdad).
3.      La transmisión y puesta en práctica de valores.
4.      Educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla durante toda la vida.
5.      La flexibilidad para la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como la sociedad.
6.      Orientación educativa y profesional.
7.      El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
8.      El esfuerzo compartido.
9.      Autonomía de las actuaciones organizativas y curriculares.
10.  Participación de la comunidad educativa.
11.   La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
12.  El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
13.  La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación.
14.  El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.
15.  La evaluación.
16.  La cooperación entre el estado y las comunidades autónomas  en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas.
17.  Cooperación y colaboración de las administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa.

Ø EL CURRÍCULO DE EDUACIÓN Y LA LOE:
Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.
Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas…
LOE: Las administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley.
Establece que los niños que nazcan con problemas también tienen derecho a la educación infantil, sólo que también tendrá una educación especial.
Principio de normalización= “ Que el mundo se adapte a mí ( al niño)”.
Ø NIVEL DE CONCRECIÓN CURRICULAR:

El sistema es centralizado, abierto y flexible.
·         Sistema educativo LOE: Primer nivel de concreción curricular, el cual tiene un carácter prescriptivo de enseñanzas mínimas.
·         El centro: Segundo nivel de concreción curricular, contextualizada.
·         El aula: Tercer nivel de concreción curricular. Programación de aula.
La ley Orgánica es la primera etapa de educación infantil. No sufre cambios ni en primaria ni en infantil. Define a la Educación Infantil:
1.      Etapa educativa con identidad propia: 0-6años
2.      Dos ciclos.0-3/3-6.Es lo justo para el pleno rendimiento de los niños.
3.      Carácter voluntario: segundo ciclo gratuito.
Tiene el objetivo de respetar las responsabilidades fundamentales de las madres o padres o tutores en esta etapa.
REAL DECRETO 1630/2006, DE 29 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL SEGUNDO GRADO DE EDUCIÓN INFANTIL
Ø  ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL.
1. Contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas.
2. Se atenderá progresivamente: Descubrimiento del medio, pautas de convivencia y relación social, elaborar un esquema de sí mismos, desarrollo afectivo, hábitos de control corporal, manifestaciones de la comunicación y del lenguaje.
Ø  OBJETIVOS DE LA ETAPA:

a)      Concepto y esquema corporal sus posibilidades de acción y respeto por las diferencias.
b)      Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
c)      Autonomía, adquisición de habilidades afectivas, emocionales y sociales. Convivencia.
d)     Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
e)      Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
FUNCIONES BÁSICAS DE LOS OBJETIVOS GENERALES
1. Define metas a alcanzar de la etapa;
2. Ayuda a seleccionar, secuenciar y organizar los contenidos y recursos;
3. Referente para la evaluación del proceso.

Ø  COMPETENCIAS BÁSICAS:

a)      Comunicación lingüística
b)      Competencia matemática
c)      Competencia en el conocimiento e interacción con el mundo físico
d)     Tratamiento de la información y competencia digital
e)      Competencia social y ciudadana
f)       Cultural y artística
g)      Competencia aprender a aprender
h)      Autonomía e iniciativa personal
i)        Competencia emocional.
Ø  ÁREAS DE CONOCIMIENTOS: CURRÍCULO

1.      Conocimiento de sí mismo y autonomía personal: (Dimensión temporal y espacial).
o   El cuerpo y la propia imagen.
o   Juego y movimiento.
o   La actividad y la vida cotidiana.
o   El cuidado personal y la salud

2.      Conocimiento del entorno: (Evaluación)
o   Medio físico
o   Acercamiento a la naturaleza
o   Cultura y vida en sociedad.
La evaluación es GLOBAL (sirve para identificar los apartados adquiridos), CONTINUA (ritmo y característica de la evolución de cada niño), Y FORMATIVA (se tomarán como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas).
ü  Se toman como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas.
ü  Sirve para identificar los aprendizajes adquiridos.
ü  El ritmo y características de la evolución de cada niño o niña.

3.      Lenguaje: Comunicación y representación: (Experiencias de aprendizaje)
o   Lenguaje verbal
o   Lenguaje audiovisual
o   Lenguaje artístico.

Ø  ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD:
Conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuestas al alumnado y a su entorno en función de las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, culturales y de salud. 
 
TUTORÍAS:

  •  PROCESO DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE COMPARTIDO CON LA FAMILIA (medio de comunicación de la escuela y el niño).
  • CONTINUIDAD PRIMER CICLO-SEGUNDO GRADO (continuidad del proceso de aprendizaje).
  • PERÍODO DE ACOGIDA (el niño empieza a ir a las clases).
NIVELES DE DECISIÓN CURRICULAR:



El currículo es centralizado (líneas generales que establece la administración educativa); abierto y flexible (cada institución tiene la posibilidad de modificar el currículo).
La escuela es el último lugar donde se desarrolla el currículo.
Medidas del currículo
o   Coordinación entre las diferentes etapas.
o   Formación de la comunidad educativa.
o   Investigación- Experimentación e innovación educativa
o   Desarrollo del plan de lectura.
o   Enseñanzas de religión.




  • DECRETO 88/2009, DE 07/07/2009, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS CONTENIDOS EDUCAIVOS DEL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS BÁSICOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS QUE LO IMPARTAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.  

  • ORDEN DE 12/05/2009, DE LA CONSERJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
     







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